Acuerdos de convivencia

Unidad Educativa Colegio “La Encarnación”

Inscrito en el MPPE – PD00281501

Calle El Viento – Caucagua – Edo. Miranda

ACUERDO DE CONVIVENCIA

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La U.E. Colegio “La Encarnación” forma parte del Convenio AVEC-MPPE, y brinda educación subvencionada de calidad bajo la dirección del Instituto Secular Femenino “Hijas de la Natividad de María”. Dicho Instituto, a través de su Centro Educativo imparte enseñanza de Educación Inicial (Preescolar), Primaria y Media General, declarándose colaborador de los tres agentes principales de la Educación:

Artículo 1º-La Familia- “Los padres […] son los primeros y principales educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación integral, personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales…” (Vaticano II. Declaración Gravissimun Educationis, Nº3).

Artículo 2º– La Sociedad. – “Además de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les confían parte en la educación, ciertas obligaciones y derechos corresponden también a la Sociedad Civil, […] tales como: Proveer de varias formas a la Educación de la juventud, tutelar los derechos y obligaciones de los padres y de todos los demás que intervienen en la Educación y colaborar con ellos…” (Vaticano II: Declaración Gravissimun Educationis, Nº3

Artículo 3º– La Iglesia. – “El deber de la Educación corresponde a la Iglesia, no sólo porque ha de ser reconocida como sociedad humana capaz de educar, sino, sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo y de ayudarlos con atención constante, para que puedan lograr la plenitud de esta vida. La Iglesia, como Madre, está obligada a dar a sus hijos una educación que llene su vida del espíritu de Cristo y, al mismo tiempo, ayudar a todos los pueblos a promover la perfección cabal de la persona humana…” (Vaticano Declaración Gravissimum Educationis, N° 3).

CAPÍTULO I

BASES LEGALES

Artículo 4º- Para ello, se basa en el derecho inalienable de toda persona a recibir Educación, y a poseer los medios necesarios a tal fin, como está contemplado en:

  • La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la Educación”.

  • CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 102: “La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental…” Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,

vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio0 diversificado” …

Artículo 59: El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.”

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

  • CODIGO CIVIL

Artículo 282: El padre y la madre están obligados a atender, educar e instruir a sus hijos menores…

  • LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN:

Artículo 6.El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

  1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas, con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

j. Que, a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

Artículo 7.El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas, de acuerdo a sus convicciones, y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

Artículo 19.El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo, y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos, en lo atinente a la formación, ejecución y control de la gestión educativa, bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

Artículo 21.En las instituciones y centros educativos, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas, mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán, junto con la comunidad educativa, en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Artículo 44.La evaluación, como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos; las diferencias individuales; y valorará el desempeño del educador y la educadora y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos, que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica.

Artículo 49. Para el subsistema de educación básica, el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 74. La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Contribuirá materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Artículo 76. El ejercicio de la profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.

Artículo 114. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.

Artículo 116. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:

Artículo 117. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multas de hasta cinco mil bolívares, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

Artículo 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.  3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley. 8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa 9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.

Artículo 119. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

Artículo 120. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad.

Artículo 121. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas.

Artículo 122. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

Artículo 123. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:

  1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel. 3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. 4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. Artículo 124. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, según su gravedad, con: 1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.  2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo. 3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores. 4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.
  • LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLECENTES

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 42. Responsabilidad del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de salud.

Artículo 53. Derecho a la educación.

Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación

Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.

Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Artículo 81. Derecho a participar

Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 226. Violación del derecho a la educación

Artículo 254 Trato cruel o maltrato.

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza

  • LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES.

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial…

Artículo 15. Las materias objeto de conciliación familiar ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes son las siguientes:

1. Decisiones sobre el ejercicio de la responsabilidad de crianza, tales como: orientación moral y afectiva, formación, educación, recreación, esparcimiento, salud, pautas de crianza, forma de vestir, disciplina y vigilancia de los niños, niñas y adolescentes.

4. Obligación de manutención, para garantizar el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

5. Fortalecimiento de los lazos y relaciones familiares.

  • LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo 7. Educación y prevención.El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

  • REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN

Artículo 57º A los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos.

Artículo 59º Las actividades docentes para los niveles de educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional y las de la modalidad de educación especial, se realizarán en los días hábiles de la semana, en los horarios comprendidos entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 60º Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de retirarlo.

Artículo 82º En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: 1. El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel. 2. El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas. 3. El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. 4. El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.

5. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.

Artículo 87º El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.

Artículo 88º A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente.

Artículo 89º La evaluación será: 1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas. 2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. 3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo

Artículo 92º La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación: 1. Evaluación Diagnóstica 2. Evaluación Formativa. 3. Evaluación Sumativa.

Artículo 94º Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.

Artículo 95º Son órganos del proceso de evaluación: el Docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del Ministerio de Educación, y los otros que éste determine.

Artículo 98º En el nivel de educación pre-escolar, la evaluación será un proceso de valoración del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo integral, en función de las siguientes áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que se establezca para tal efecto por Resolución del Ministro de Educación.

Artículo 99º En las dos primeras etapas de la educación básica, la evaluación se hará por áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global. En la tercera etapa de educación básica se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.

Artículo 100º En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.

Artículo 106º El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.

Artículo 107º Para expresar el logro que los alumnos hayan alcanzado en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos en cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los términos que lo determine la Resolución que al respecto dicte el Ministerio de Educación. Las apreciaciones cuantitativas en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos en las asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones, conforme a las regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de Educación.

Artículo 108º La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales.

Artículo 109º La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento.

  • REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFECIÓN DOCENTE

Artículo 149º A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.

Artículo 150º Los miembros del personal docente incurren en falta grave.

Artículo 151º También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación.

Artículo 152º Los miembros del personal docente incurren en falta leve.

Artículo 153º Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente

Artículo 155º Son causales de amonestación oral.

Artículo 156º La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

Artículo 157º Son causales de amonestación escrita.

Artículo 158º Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

  • RESOLUCIÓN:
    • Resolución 058 República Bolivariana de Venezuela. N° 40.029. 16/10/2012, su alcance N° 007589 de 18/07/2013
    • Resolución 114 Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N°40.452 de 15/07/2014
    • Resolución 555 Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N35751, 12/07/1995
    • Resolución 1762 Publicado el 09/10/ 1998
    • Resolución 76 Publicado el 31/3/2003
    • Resolución 35 Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N° 28/08/2006
  • Decreto:
    • Decreto 1139 Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N35751, 12/07/1995
    • Decreto 1210 Publicado el 21/09/1981
    • Decreto 2731 Publicado en la G.O República Bolivariana de Venezuela. N31524. el 05/12/96
    • Circular 000180 Publicado el 18/3/2010

Artículo 5º– Nuestro Centro se presenta, con claridad y sin equívocos, como Centro Católico.  Tanto su estructura, como el proceso educativo íntegro, están animados por esta impronta cristiana.  Esto debe ser comprendido como la columna vertebral de nuestra identidad, núcleo y sentido de nuestro SER Y QUE HACER. Por lo tanto, debe ser respetado por los Estudiantes, sus Padres, Representantes y/o Responsables, y por todo el Personal (Docente, Administrativo y Obrero) que labora en la Institución.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º- Nuestro objetivo fundamental es contribuir al desarrollo integral de la persona, en su dimensión intelectual, moral y religiosa. Lo cual implica:

Artículo 7º– Formar un Consejo Educativo, integrado por todas las personas que colaboran en la tarea de educar: Padres, Representantes y/o Responsables, Docentes con función Directiva, Docentes de Aula; Personal Administrativo y Obrero, Educandos y otros colaboradores.

Artículo 8º– Son funciones del Consejo: Velar para que exista coherencia ideológica interna y se cumplan: El Acuerdo de Convivencia, el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), el Proyecto de Pastoral del Centro (PPC), Proyecto de Aprendizaje (PA), entre otros.

Artículo 9º– Procurar que el estudiante adquiera y desarrolle, de modo creativo, una cultura humanística, que lo capacite para superar las limitaciones impuestas, a la persona y a la sociedad, por la tecnificación actual. 

Artículo 10º- Favorecer la iniciativa, lasolidaridad y participación de los estudiantes en la vida social, en el diálogo y respeto mutuo, llevándolos, con espíritu responsable, crítico y creador, a un compromiso personal en la transformación de la Sociedad.

Artículo 11º– Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos, generando mecanismos de relación y articulación intra e inter institucional, con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas (Resolución 058, Artículo 7, numeral 11)

Artículo 12º- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la Institución (Resolución 058, Artículo 7, numeral 14)

Artículo 13º- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas, en la Institución, que exalten y fortalezcan los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad sociocultural, biodiversidad. (Resolución 058, Artículo 7, numeral 16)

Artículo 14º– Velar para que quienes laboran en el Plantel, se comprometan de un modo vivencial y personal con el Proyecto Pastoral del Centro.

CAPÍTULO III

ESTILO EDUCATIVO DEL COLEGIO “LA ENCARNACIÓN”

Artículo 15º– El Consejo Educativo planificará su labor en orden al anuncio explícito del Mensaje Evangélico, con las características propias de la pedagogía y espiritualidad pardalianas. A saber: Sentido de familia, actividades lúdicas (el canto, el teatro, la danza, el juego), la valoración de los pequeños detalles en la cotidianidad, la alegría, la confianza, la sencillez, el trato familiar con Jesús Eucaristía y el amor a María.

Artículo 16º– Cultivará la madurez cristiana de quien ya cree en Cristo.

Artículo 17º– Hará que todas las actividades del Centro, y las relaciones humanas de quienes integran el Consejo Educativo, sean testimonio vivo de una concepción cristiana del Hombre y de la Vida.

Artículo 18º– Formará criterios válidos para una jerarquización de valores.

Artículo 19º– Fomentará el amor al estudio y al trabajo, como modo de formación integral, permanente y de servicio a los demás.

TÍTULO II

LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS ESTUDIANTES

Artículo 20°– La Dirección del Colegio se reserva el derecho de elegir libremente a los estudiantes que pueden ingresar al mismo.

Artículo 21º- No se inscribirán en el Colegio aquellos estudiantes que presenten, en sus documentos originales, omisión de firmas, de notas o cualquier irregularidad; excepto que sean salvados por los organismos competentes y estén debidamente certificados, o con visto bueno de la Zona Educativa.

  • Deberán consignar ante la Dirección, en el momento indicado, los siguientes documentos:
    • Para los estudiantes de inicial: partida de nacimiento Original y copia; Fotocopia de la C.I del representante; Foto tipo carnet.
    • Para los estudiantes de Primaria y Primer año de EMG: partida de nacimiento Original y copia; Fotocopia de la C.I del representante; Constancia de SIGES de Cedula escolar, carta de prosecución o última boleta del grado inmediato aprobado; Foto tipo carnet
  • Para estudiantes de EMG: partida de nacimiento Original y copia; Fotocopia de la C.I del representante; Notas certificadas del último grado aprobado o documento de acreditación emitido por las autoridades del país de procedencia y apostillado; Foto tipo carnet

Artículo 22º- Los Padres, Representantes y/o Responsables de los Estudiantes de nuevo ingreso, deberán asistir, de manera obligatoria, a la reunión que se realizará antes de formalizar la inscripción, a fin de conocer las normas establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia. En caso de ausencia, perderán el derecho a educar a su representado en este plantel. 

Artículo 23º– Los Padres, Representantes

y/o Responsables y el Estudiante se comprometen a observar el Acuerdo de Convivencia del Colegio, y a ser consecuentes con la Formación Católica que en él se imparte.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES REGULARES

Artículo 24º– El Estudiante tiene su cupo reservado para el siguiente Año Escolar, siempre y cuando su representante cumpla los siguientes requisitos:

  • Exprese la continuidad de su representado.
  • Presente solvencia de pago del año escolar anterior de las cuotas exigidas y/o acordadas.
  • Firme el contrato de servicio con el Colegio. 

Artículo 25º – El Estudiante REPITIENTE puede seguir estudiando en el Colegio, siempre que exista la disponibilidad del cupo; previo compromiso firmado, en el cual manifieste el propósito de mejorar el rendimiento académico y la conducta.

  • El estudiante que aplace la(s) materia pendiente no dispondrá de cupo para repetir en el Colegio debido a las políticas educativas de la institución.

Artículo 26º- Una vez que se presente, en la Dirección del Colegio, el recibo de pago de la cuota correspondiente a la inscripción, y se firme el contrato de servicio se considerará formalizada la misma.

Artículo 27º- Los Padres, Representantes y/o Responsables, que deseen retirar al estudiante del Plantel, deberán comunicarlo antes del proceso de inscripción. Una vez formalizada la misma, NO SE REEMBOLSARÁ EL MONTO CANCELADO.

Artículo 28º– El estudiante que habitualmente demuestre negligencia en sus estudios o mala conducta, una vez agotados los medios para su acompañamiento, quedará sujeto al acuerdo entre la Dirección y su Representante, en lo que respecta a su prosecución en el Plantel.

Artículo 29º- Se entiende por conducta, el comportamiento de una persona ante una situación determinada, en el espacio del Plantel. Se considerará buena, cuando sea acorde con las Normativas Legales, con el Acuerdo de Convivencia del Plantel, y también con las normas establecidas en los distintos espacios educativos (entiéndase aula virtual o aula de clase) por los estudiantes y los docentes.

Artículo 30º- Se entiende por acompañamiento, el proceso de orientación académica, pedagógica, psicopedagógica, psicológica y médica, brindado al estudiante, por parte de su Representante y/o Responsable; a solicitud del Colegio o de manera espontánea, oportuna y acorde a las necesidades del niño, niña y adolescente.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 31º– El Estudiante tiene el derecho según lo establecido en la LOPNNA a:

      Artículo 32. Derecho a la integridad personal.

      Artículo 32-A. Derecho al buen trato.

      Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.       

Artículo 53. Derecho a la educación.

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación

Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.

Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Artículo 81. Derecho a participar.

Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 32º– Debe conocer el Acuerdo de Convivencia del Colegio, sus deberes y sus derechos, así como las sanciones que acarrea el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Artículo 57.

Artículo 33º– Su actitud ha de ser respetuosa con todos los miembros del Consejo Educativo.

Artículo 34º- Debe honrar los símbolos patrios; cumplir con sus obligaciones en materia educativa; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura; conservar el medio ambiente, mantener las medias de bioseguridad y auto cuidado; en concordancia con lo establecido en el Art. 93 de la LOPNNA

Artículo 35º- Mostrará suma responsabilidad, cuando sea comisionado, o desempeñe alguna actividad en beneficio de las personas que hacen vida en la institución.

Artículo 36º– Colaborará en el orden disciplina, aseo, protocolos de bioseguridad, y buen funcionamiento de toda la estructura, mobiliario y servicios del Colegio.

Artículo 37º– Considerará que la Educación Religiosa es tan importante como las demás materias académicas; por lo tanto, debe mostrar interés y tratar de vivenciar lo que en ella se enseña.

Artículo 38º– Será muy puntual. La entrada al Colegio es a los seis y cincuenta minutos de la mañana (6:50 a.m.) se abrirá el portón por segunda vez para permitir el ingreso de los estudiantes retardados y se permitirá su ingreso hasta las 7:15 am; en caso de un retardo mayor los estudiantes deben acudir acompañados de su representante a la coordinación pedagógica, allí recibirán un pase de entrada para ingresar al espacio escolar.

Artículo 39º- Podrá ingresar retardado al plantel un máximo de cuatro (4) días por lapso académico.

Artículo 40º– Asistirá y participará en las actividades escolares, pero también en las extraescolares: Actos culturales, religiosos (retiros espirituales, convivencias), talleres, charlas, caminatas y encuentros deportivos.

Artículo 41º- Justificará la inasistencia por escrito a la Coordinación o a la Dirección, en el momento de incorporarse a clase. Esta inasistencia se considerará justificada; sin embargo, se contará como inasistencia, debido a que el estudiante no ha estado presente en la clase.

Se consideran causas justificadas:

  • Las enfermedades con respaldo médico y/o notificación escrita del Representante.
  • Los permisos para actividades deportivas, culturales y religiosas.
  • La muerte de un familiar, hasta el 3º grado de consanguinidad y afinidad.
  • Las causas de fuerza mayor.

Artículo 42º– Sólo podrá presentar un 25% de justificativos por inasistencias cada lapso académico.

Artículo 43º– El Estudiante debe asistir con el traje escolar reglamentario, bien presentado y limpio. Para las estudiantes de Preescolar a 6to Grado, el uniforme consta de blusa blanca; de color azul claro y beige para las estudiantes de Educación Media General, camiseta blanca; falda azul oscuro a la altura de las rodillas (con tachones); short azul oscuro debajo de la falda; zapato colegial o mocasín de color negro; medias totalmente blancas, a media pierna.

Para los estudiantes, camisa blanca (de Preescolar a 6to Grado) de camisa azul (1er y 3er año) y de camisa beige (de 4to a 5to año) camiseta blanca; pantalón de color azul oscuro, de corte clásico; correa negra; zapato o mocasín de color negro; medias totalmente blancas, a media pierna.

La blusa, camisa, sweater o pulóver (de color azul oscuro), deben llevar el distintivo del Colegio, cosido en el lado izquierdo debidamente identificado con los datos del estudiante.

Artículo 44º- El traje de Educación Física consta de franela deportiva blanca, con los detalles en azul eléctrico; la insignia bordada; el mono azul eléctrico con dos rayas blancas a los lados; los zapatos de deportivos totalmente blancos y medias a media pierna, completamente blancas. 

Artículo 45°- Las estudiantes deben venir con el cabello recogido, sin teñir y sin extensiones. Pueden usar cintillo, colas o muñeras, ganchetes, entre otros, de color blanco o azul. No pueden usar: Uñas pintadas, uñas postizas, pintura labial, maquillaje en la cara, lentes de contacto cosméticos, entre otros. Los estudiantes deben usar un corte de cabello normal o clásico, sin gelatina. No pueden usar: lentes de contacto cosméticos, entre otros.

Artículo 46º– No deben traer objetos de valor, tales como joyas, relojes, celulares, Ipad, DS o DSI, tabletas, entre otros; ni ningún material ajeno al proceso de aprendizaje, por ser elementos distractores del proceso educativo integral. En caso de incumplirlo, el colegio no se hace responsable por pérdidas, o robos de los mismos en el espacio escolar.

Artículo 47º– Está prohibido masticar chicle en las instalaciones del Colegio.

Artículo 48º– Está prohibido emplear palabras o gestos, que sean vulgares, ofensivos, o puedan ser interpretados con doble sentido; mantener juegos violentos o realizar actos que atenten contra cualquiera de los miembros del Consejo Educativo.

Artículo 49º- Está prohibido el intercambio, la compra y venta de cualquier tipo de producto, y apostar con dinero.

Artículo 50º- Está prohibido traer, comercializar o consumir: cigarrillos, tabacos, chimós, cigarros electrónicos o vaporizadores, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, armas blancas o de fuego, juegos pirotécnicos.

Artículo 51º- Está prohibido portar o usar objetos contundentes, armas blancas (cuchillos, navajas, exactos, bisturí), de fuego; juegos pirotécnicos.

Artículo 52º- Está prohibido cometer actos punibles en el Plantel y fuera de él, máxime portando el uniforme escolar, cuando comprometa la moral e imagen del Colegio ante la opinión pública (violación, robo, venta de droga, agresión física grave en el plantel).

Artículo 53º– Está prohibido copiar o participar en fraude de evaluaciones, provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o evaluación, o incurrir en hechos que comprometan su eficacia.

Artículo 54 º– Está prohibido falsificar, forjar y plagiar documentos y/o firmas.

Artículo 55º– Está prohibido deteriorar o destruir en forma voluntaria las áreas, ambientes, dotación y demás bienes muebles o inmuebles del ámbito escolar.

Artículo 56º– No debe ni puede ingerir alimentos o bebidas en el aula, la capilla, pasillos, la cancha y las oficinas administrativas del Colegio. Se prohíbe recibir útiles escolares (cuadernos, libros, recursos didácticos) dejado en casa, una vez iniciadas las actividades diarias.

  • A los efectos de este Numeral, se entiende por actividades diarias las que se inician en el momento de la formación en el patio central, a las 7:00 am.

Artículo 57º– Está prohibido rayar o deteriorar el Uniforme escolar.

Artículo 58°- Está prohibido, usar las redes sociales y medios audiovisuales para desprestigiar, insultar, amenazar, publicar cualquier información sobre los miembros del consejo educativo.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 59º- Se entiende como falta el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia, generando un efecto negativo en el ámbito educativo.

A los efectos de este artículo, se establecen tres tipos de faltas:

  • Falta Leve es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que no lesiona a las personas, los muebles o inmuebles del plantel, por lo que no genera consecuencias medias o graves
  • Falta Media es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que tiene lugar de forma reiterada (con un mínimo de 3 oportunidades), que no lesiona a las personas, muebles o inmuebles del plantel, por lo que no genera consecuencias graves.
  • Falta Grave es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que causa un daño temporal o permanente en las personas que conforman el Consejo Educativo o a los mobiliarios e inmobiliarios del Colegio, generando consecuencias graves. Así mismo es aquella accione que puede derivar de una falta leve o media que se ha producido en reiteradas oportunidades.

Artículo 60º- Se consideran faltas leves:

  1. No asistir a las actividades escolares regulares presenciales o virtuales; extra-académicas, con el material y los útiles necesarios para ellas; salvo en los casos en que ello sea imposible, por razones justificadas y debidamente comprobadas.
  2. No cumplir con los deberes escolares físicos o virtuales, tales como evaluaciones, tareas, ejercicios, asignaciones, exposiciones e investigaciones.
  3. No usar el uniforme escolar establecido en el Acuerdo de Convivencia, en los encuentros presenciales, extracurriculares y/o virtuales.
  4. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material del Colegio, especialmente de las aulas de clases.
  5. No cumplir con las normas de aseo y presentación especificadas en el Acuerdo de Convivencia, en los encuentros presenciales y/o virtuales.
  6. Incumplir las normas generales de convivencia establecidas por los docentes y estudiantes, en las aulas virtuales o de clases, al inicio del año o cuando tuviera lugar, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos.
  7. Emplear un lenguaje y gestos inapropiados, que generen interpretaciones de doble sentido.
  8. Masticar chicle dentro de la Institución.
  9. En las niñas, usar mechas, accesorios, tintes, maquillaje, esmaltes.
  10. En los varones, el uso de colitas, mechas, collares, pirsin, pulseras, cortes inadecuados, de acuerdo a lo especificado en el Acuerdo de Convivencia.
  11. No prestar atención, conversar o hacer ruidos en actos en los cuales se debe permanecer en silencio: Formación de la mañana, actos cívicos, clases, charlas, misas, retiros, y convivencias, entre otros.
  12. Permanecer en áreas o dependencias, sin permiso del docente o de las autoridades del Plantel.
  13. Llegar reiteradamente con retardado a la hora de la formación.
  14. No presentar la justificación de la inasistencia.

Artículo 61º- Se consideran faltas medias:

La reincidencia, por parte del estudiante, en las faltas establecidas como leves en el artículo 60°, del presente Acuerdo, con un máximo de tres ocasiones, según la gravedad.

Artículo 62º- Se consideran faltas graves:

  1. No cumplir con los deberes y los derechos establecidos en las leyes del País, en particular los artículos 8,53,55,57,65,80,81,91,93 y 254 de la LOPNNA, contemplados en el presente Acuerdo de Convivencia.
  2. Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina.
  3. Mantener juegos violentos.
  4. Usar las redes sociales y medios audiovisuales para publicar información difamatoria, insultante o amenazante contra cualquiera del miembro del Consejo Educativo.
  5. Portar o usar objetos contundentes, armas blancas y de fuego, juegos pirotécnicos.
  6. Cometer actos violentos de hecho o palabras, contra cualquier miembro del Consejo Educativo.
  7. Copiar o participar en fraude de evaluaciones.
  8. Provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o evaluación, o participar en hechos que comprometan su eficacia.
  9. Deteriorar o destruir, en forma voluntaria, los locales, la dotación y demás bienes del ámbito escolar.
  10. Rayar o deteriorar el Uniforme Escolar
  11. Falsificar, forjar y plagiar documentos y/o firmas.
  12. Hurtar o realizar negociaciones, apostar o participar en juegos de invite y azar, en el ámbito escolar.
  13. Protagonizar o participar en peleas dentro del Colegio o en los alrededores del mismo.
  14. Traer o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
  15. Cometer actos punibles en el Plantel y fuera de él, cuando comprometa la moral e imagen del Colegio ante la opinión pública (violación, robo, venta de droga, agresión física grave en el Plantel).

CAPITULO V 

DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 63º- Se entiende como sanción, todas y cada una de las medidas que se aplicarán para corregir una conducta inadecuada.

A los efectos de este artículo, se establecen los siguientes tipos de sanciones:

  • Corrección o advertencia: Una llamada de atención verbal, individual o colectiva, que se realiza en dos oportunidades.
  • Amonestación verbal con soporte escrito: Una llamada de atención que se realiza de forma oral, bien sea de manera individual o colectiva, de forma pedagógica, justa y racional, de la que se dejará constancia escrita, firmada por el estudiante y el docente. Se aplicará una vez agotado el recurso de la corrección o advertencia, que se realiza en dos oportunidades.
  • Amonestación escrita: Una llamada de atención personal, individualizada, de forma pedagógica, justa y racional, contenida en un escrito. Se aplicará una vez agotado el recurso de la amonestación verbal con soporte escrito, y deberá estar firmada por el estudiante y el docente.
  • Citación del Padre, Representante y/o Responsable por parte del Docente: Una llamada de atención personal, individualizada, de forma pedagógica, justa y racional, contenida en un escrito, que se realizará al estudiante en presencia del Padre, Representante y/o Responsable. Se aplicará una vez agotado el recurso de la amonestación escrita, y deberá estar firmada por el estudiante y su Padre, Representante y/o Responsable.
  • Citación del Padre, Representante y/o Responsable ante la Coordinación o la Dirección, con acta de compromiso del estudiante, firmada por él y por el Padre, Representante y/o Responsable: Una llamada de atención personal, individualizada, de forma pedagógica, justa y racional, contenida en un escrito en el cual el estudiante se compromete, de manera formal, a abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión. Debe ser firmado por el estudiante y su Padre, Representante o Responsable. Se realizará ante la Coordinación o la Dirección del Colegio, dependiendo de la gravedad del hecho y se aplicará una vez.
  • Medidas reparatorias Pedagógicas: El estudiante preparará un material didáctico y pedagógico, o en su defecto recibirá una capacitación especial en orden a la falta cometida.
    • El material didáctico podrá ser escrito y exhibido en espacios públicos para dar a conocer la falta, así como las orientaciones para poder evitar incurrir en la misma.
    • El material pedagógico será expuesto de forma oral ante los miembros del colectivo estudiantil, de manera personal y en compañía de su representante.   
    • Realización de actividades formativas en horario no escolar, previo acuerdo con el Padre, Representante o Responsable
  • Medidas reparatorias de servicio comunitario: el estudiante cumplirá un servicio comunitario en orden a la falta cometida, respetando lo establecido en el artículo 57 LOPNA.
  • Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido:
    • Una orden de obligaciones o prohibiciones, impuesta al estudiante, por un tiempo definido, para regular su modo de conducta dentro del Colegio, para promover y asegurar su formación.
    • Suspensión temporal del estudiante, según la establecido en los artículos 123-124 de la LOE, respetando lo establecido en el artículo 57 LOPNA.
  • Remisión ante la autoridad inmediata: Agotados todos los recursos, para la corrección y modificación de una conducta por parte del estudiante, se remitirá el caso, en primera instancia, a la Defensoría Escolar; en segunda instancia, al despacho del Consejo de Protección o, en su defecto, al despacho del Consejo de Derecho del Consejo del Niño, Niña y Adolescente. De manera conjunta a los supervisores del MPPE, presentes en el CDCE, solicitando primero el acompañamiento y la orientación del estudiante y su representante; y en caso de no evidenciarse la modificación de conducta se solicitará por parte del Colegio el cambio de ambiente del estudiante.

Artículo 64°- Una vez agotados los canales antes descritos, el Colegio se reservará el derecho de admitir al estudiante para el siguiente año escolar.

Artículo 65°- Criterio para aplicar las sanciones:             

Para determinar la sanción a aplicar debe tenerse en cuenta:

  1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
  2. La edad del estudiante.
  3. El grado de responsabilidad de los hechos.
  4. Los esfuerzos de los estudiantes por reparar los daños causados.
  5. La proporcionalidad de la sanción en relación a la gravedad de los hechos.
  6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Artículo 66º- Sanciones para las faltas leves y medias       

  1. Corrección o advertencia.
  2. Amonestación verbal con soporte escrito.
  3. Amonestación escrita
  4. Citación del Padre, Representante o Responsable, con amonestación escrita firmada por el Representante.
  5. Citación, por parte de la Coordinación o Dirección, del Padre, Representante o Responsable, y firma de acta de compromiso por ambas partes.
  6. Realización de medidas reparatorias, o la imposición de reglas de conducta acorde a la falta, con previo acuerdo del Padre, Representante o Responsable.

Artículo 67º- Sanciones para faltas graves

  1. Realización de medidas de reparación del material dañado o la cancelación del mismo.
  2. Realización de medidas de reparación pedagógica en compañía de su representante.
  3. Realización de actividades formativas en horario no escolar.
  4. Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extra- escolares.
  5. Retiro temporal del Plantel ajustado a la LOE según lo establecido en el artículo 123; LOPNNA Artículos 7; 8 y 57, aplicada exclusivamente por el director. (Según lo establecido en el artículo 65 de este acuerdo).
  6. Remisión ante la autoridad inmediata
  7. La solicitud ante las autoridades del MPPE el cambio de ambiente del estudiante

Artículo 68º- Las sanciones serán aplicadas por el Docente en funciones de Maestro de aula; de Profesor; de Coordinador Pedagógico o de Director, según el caso, en el mismo orden en que se encuentran establecidas en los artículos 63,65,66,67 de este acuerdo de coincidencia, según el tipo de falta. En caso de reincidencia, se impondrá sanción correspondiente, a criterio del docente responsable en funciones.

TÍTULO III

DEL PERSONAL DIRECTIVO,

DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 69°- El Docente debe conocer el Acuerdo de Convivencia del Colegio, sus deberes y sus derechos, así como también, las sanciones que acarrea el incumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

Artículo 70º- Observar conducta intachable inherente a su condición de Docente, que le permita desplegar una buena relación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las leyes que rigen la materia y este Acuerdo.

Artículo 71º- Sujetar sus enseñanzas y criterios conforme a las Normas y Doctrina de la Iglesia Católica, impartiendo a los educandos una enseñanza respetuosa de la verdad, de las cualidades del corazón y de la dignidad moral y espiritual del hombre, mediante la pedagogía y los métodos propios del Colegio.

Artículo 72º- Adecuar el contenido de su enseñanza a la normativa jurídica vigente en el país.

Artículo 73º- Asistir a los consejos docentes; retiros espirituales, convivencias o cualesquiera otras actividades de índole académica, cultural, deportiva y/o religiosa, programadas por la Dirección del Colegio.

Artículo 74º- Debe responder por el orden y la disciplina de sus alumnos dentro del Colegio.  Así mismo, velar por el buen uso y conservación de la infraestructura, cuidar los muebles e inmuebles, materiales de enseñanza, entre otros.

Artículo 75º- Llegar diez (10) minutos antes de la hora de iniciar las actividades escolares diarias, y registrarse en el control de asistencia del Docente.

Artículo 76º- Respetar, guiar y atender a los Estudiantes (Art.56 LOPNNA) en el orden y la disciplina, durante su permanencia en el Plantel, en el desarrollo de las actividades diarias, y las programadas por las Comisiones y la Dirección del Colegio.

Artículo 77º- Ningún Docente debe permanecer en el aula durante el receso escolar, salvo que su labor lo exija o se lo indique la Dirección y/o Coordinación.

Artículo 78º- No debe fumar, masticar chicle, ni ingerir bebidas alcohólicas; emplear lenguaje vulgar, ni realizar actos contrarios al orden público, buenas costumbres o la moral.  Así mismo, su presencia en el vestir debe estar acorde con su labor docente.

Artículo 79º- Durante las horas de clase, no puede salir del Plantel, salvo diligencia autorizada por la Dirección, ni recibir visitas de cualquier tipo de relación o parentesco. 

Artículo 80º- No debe manipular durante las horas de clase: celulares, Ipad, DS o DSI, tabletas, entre otros; ni ningún material ajeno al proceso de aprendizaje, por ser elementos distractores del proceso educativo integral. Se permitirá el uso prudente de los mismos, en caso de emergencia, fuera del salón de clase.

Artículo 81º- Dentro de su labor docente, tampoco debe descuidar la atención de los estudiantes, cuando éstos participen en actividades extraescolares, en nombre o representación del Colegio.

Artículo 82º- Cualquier cita que el Docente haga a un Representante, será notificada previamente a la Coordinación y/o Dirección del Colegio, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Describir el motivo de la reunión.
  • Informar de las sanciones correspondientes en caso de ameritarlas.
  • Elaborar un acta firmada, detallando los resultados, observaciones y acuerdos realizados durante el encuentro.

Artículo 83°- Impartirá las clases presenciales o virtuales con posiciones corporales, acordes a su papel de facilitador del proceso educacional, en los niveles cognoscitivo, afectivo y psicomotor.  El director o el Coordinador supervisarán las clases en cualquier momento.

Artículo 84º- Cuidará de que él y sus estudiantes no sean motivo de entorpecimiento y distracción de las actividades escolares diarias, ni de las de carácter extraescolar programadas por el Colegio.

Artículo 85º- Debe cumplir sus guardias y/o comisiones, en la hora, día y lugar programados.

Artículo 86º- No debe organizar colectas, rifas, ni solicitar ningún tipo de colaboración sin el visto bueno de la Dirección.

Artículo 87° – Debe asistir a todas las reuniones y Consejos de Docentes programados por la Dirección.

Artículo 88º- No dará clases particulares remuneradas a sus estudiantes regulares.

Artículo 89° – Los profesores de Educación Media General presentarán un plan anual, en la primera quincena del mes de octubre. En la primera quincena de cada lapso, consignarán el plan correspondiente. La revisión de los planes correrá a cargo de la Coordinación.

Artículo 90º- El maestro hará el plan semanal, del que se desprenderá el plan diario. La revisión de los mismos correrá a cargo de la Coordinación y/o Dirección del Colegio, en las fechas indicadas o en las que se consideren oportunas.

Artículo 91º- Cualquier inasistencia a clase debe ser notificada personalmente a la Coordinación o a la Dirección, con veinticuatro (24) horas de anticipación. Dejará un suplente, que presentará a la Dirección para ser aceptado por ésta.

Artículo 92º- La inasistencia por motivo urgente de salud se debe justificar por escrito, y anexar constancia médica, ante la Dirección, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, salvo fuerza mayor y en relación al caso.

Artículo 93º- Las inasistencias, permisos, reposos y suplencias se tratarán de acuerdo al Convenio Informa vigente, establecido por la AVEC.

Artículo 94º- El Docente debe aceptar cualquier constancia médica emitida a favor de un estudiante, siempre que el profesional esté inscrito en el Colegio Médico y en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y sea tratante del interesado, bien con carácter Público o Privado.

Artículo 95º- Debe respetar al Personal Directivo, compañeros de trabajo, estudiantes, representantes y miembros del Consejo Educativo. Evitará la comunicación con varias personas juntas o separadas, en la que se ofenda el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, o se exponga al desprecio público.

Artículo 96º- Debe actualizar sus conocimientos mediante cursos, seminarios, conferencias o talleres, que fijará la Dirección del Colegio, o mediante su participación en los que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación, AVEC o alguna Universidad del País.

Artículo 97º- El Docente responde por las faltas que cometa según la Ley Orgánica de Educación, en cuanto sea aplicable a este Acuerdo de Convivencia.

CAPITULO II

DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 98º- Se entiende como falta el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia, generando un efecto negativo en el ámbito educativo.

Se establecen tres tipos de faltas:

  • Falta Leve es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias medias o graves.
  • Falta Media es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que tiene lugar de forma reiterada (con un mínimo de 3 oportunidades), y no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias graves.
  • Falta Grave es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que causa un daño temporal o permanente en las personas que conforman el Consejo Educativo o a los inmobiliarios del Colegio, generando consecuencias graves. Así mismo, es aquella acción que puede derivar de una falta leve o media cometida en reiteradas oportunidades.

Artículo 99º- Son faltas leves

  1. No cumplir con los deberes y derechos, establecidos en las leyes del País, y en el presente Acuerdo de Convivencia.
  2. No observar una conducta intachable inherente a su condición docente
  3. No asistir a las actividades escolares regulares, extra-académicas, Consejos, reuniones, retiros espirituales, convivencias convocadas por la dirección del Plantel.
  4. No colaborar en el orden y disciplina, así como en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material del Colegio, especialmente de las aulas de clase.
  5. No cumplir con las normas de aseo y presentación especificadas en el Acuerdo de Convivencia.
  6. Incumplir las normas generales de convivencia establecidas en las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los estudiantes.
  7. Emplear un lenguaje y gestos inapropiados, que generen interpretaciones de doble sentido.
  8. No mantener el orden y la disciplina en los momentos esenciales de la jornada educativa (Formación de la mañana, clases, charlas, misas, retiros, y convivencias).
  9. No llegar puntual a la hora de la formación.
  10. No entregar la planificación a la Coordinación en el tiempo reglamentario.
  11. Irrespetar a los miembros del Consejo Educativo.

Artículo 100° – Se consideran faltas medias:

  1. La inasistencia a clase.
  2. La reincidencia (como límite tres veces) en las faltas establecidas como leves en este Acuerdo de Convivencia.

Artículo 101º- Se consideran faltas graves:

  1. Fumar, masticar chicle, ingerir bebidas alcohólicas, emplear un lenguaje vulgar, realizar actos contrarios al orden público, buenas costumbres o la moral, dentro de la Institución.
  2. Organizar colectas, rifas o solicitar cualquier tipo de colaboración sin autorización de la Dirección.
  3. Dar clases particulares remuneradas a los estudiantes regulares asignados a su grado en el Colegio.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL  DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 102º- Se entiende como sanción, todas y cada una de las medidas que se aplicarán para corregir una conducta inadecuada.

Se establecen los siguientes tipos de sanciones:

  • Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva.
  • Amonestación verbal con soporte escrito: Una llamada de atención que se realiza de forma oral, bien sea de manera individual o colectiva, de la que se dejará constancia escrita, firmada por el Docente y el Directivo. Se aplicará un máximo de dos veces por el mismo hecho.
  • Amonestación Escrita: Una llamada de atención personal, individualizada, contenida en un escrito. Se aplicará, una vez agotado el recurso anterior, al finalizar cada trimestre. Deberá estar firmada por el Docente y el Directivo.
  • Actividad Social es la sanción que se impondrá cuando el Docente acumule tres amonestaciones escritas. Sólo será determinada por la dirección del Plantel.
  • Apertura de expediente administrativo:

Artículo 103º- Las sanciones anteriores se reflejarán en la evaluación del desempeño anual del Docente.

Artículo 104º- Criterio para aplicar las sanciones:

  1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
  2. El grado de responsabilidad de los hechos.
  3. Los esfuerzos del Docente por reparar los daños causados.
  4. La proporcionalidad de la sanción en relación a la gravedad de los hechos

Artículo 105º- En caso de incurrir en una falta leve, se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Corrección o advertencia
  2. Amonestación verbal con soporte escrito
  3. Amonestación escrita
  4. Actividad social

Artículo 106º- En caso de incurrir en una falta grave, se aplicará la sanción correspondiente, establecida en el Reglamento de la Ley de Educación o en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 107º- El personal Administrativo y Obrero debe conocer el Acuerdo de Convivencia del Colegio, sus deberes y sus derechos, y además las sanciones que acarrea el incumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

Artículo 108º- Debe contribuir en el orden y mantenimiento de las instalaciones del Plantel.

Artículo 109° – Debe responder por el orden y la disciplina de los alumnos dentro del Colegio, en horas del receso.  Así mismo, velar por el buen uso y conservación de la infraestructura, cuidar los muebles e inmuebles, materiales de enseñanza, entre otros.

Artículo 110º- Asistir a los retiros espirituales, convivencias o cualesquiera otras actividades de índole académica, cultural, deportiva y/o religiosa, programadas por la Dirección del Colegio.

Artículo 111º- No debe utilizar el celular, fumar, masticar chicle, ingerir bebidas alcohólicas, emplear lenguaje vulgar, realizar actos contrarios al orden público, buenas costumbres o la moral. Así mismo, su modo de vestir debe estar acorde con su labor.

Artículo 112º- Cualquier inasistencia debe ser notificada personalmente a la Dirección, con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Artículo 113º- La inasistencia por motivo urgente de salud se debe justificar por escrito, y anexar constancia médica, ante la Dirección, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, salvo fuerza mayor y en relación al caso.

Artículo 114º- Las inasistencias, permisos, reposos y suplencias se tratarán de acuerdo al Convenio Informa vigente, establecido por la AVEC.

Artículo 115º- Durante el horario laboral, no puede salir del Plantel, salvo diligencia autorizada por la Dirección, ni recibir visitas de cualquier tipo de relación o parentesco. 

Artículo 116º- El Personal Administrativo y Obrero gozará del derecho que tienen de educar a sus hijos en el Plantel.

Artículo 117º- Tendrá muy presente que su servicio es por y para los niños; por ello dedicarán su mejor esfuerzo al cuidado y mantenimiento de los espacios físicos (aulas, pasillos, baños, entre otras).

Artículo 118° – Evitar las conversaciones prolongadas con los distintos miembros del personal durante el horario laborable.

CAPITULO V

DE LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 119º- Se entiende como falta el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia, generando un efecto negativo en el ámbito educativo.

Se establecen tres tipos de faltas:

  • Falta Leve es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias medias o graves.
  • Falta Media es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que tiene lugar de forma reiterada (con un mínimo de 3 oportunidades), y no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias graves.
  • Falta Grave es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que causa un daño temporal o permanente en las personas que conforman el Consejo Educativo o a los inmobiliarios del Colegio, generando consecuencias graves. Así mismo, es aquella acción que puede derivar de una falta leve o media cometida en reiteradas oportunidades.

Artículo 120° – Se consideran faltas leves

  1. No cumplir con sus deberes y derechos, establecidos en las leyes del País, y en el presente Acuerdo de Convivencia.
  2. No asistir a las actividades escolares regulares, extra-académicas, consejos, reuniones, retiros espirituales, convivencias, convocados por la Dirección del Plantel.
  3. No colaborar en el orden y disciplina, así como en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material del Colegio.
  4. No cumplir con las normas de aseo y presentación, especificadas en el Acuerdo de Convivencia.
  5. Incumplir las normas generales de convivencia, establecidas en las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los estudiantes.
  6. Emplear un lenguaje y gestos inapropiados, que generen interpretaciones de doble sentido.
  7. Irrespetar a los miembros del Consejo Educativo
  8. Salir de la institución sin la autorización de la Dirección.

Artículo 121º- Se consideran faltas medias

  1. La reincidencia (como límite tres veces) en las faltas establecidas como leves en este Acuerdo de Convivencia.

Artículo 122º- Se consideran faltas graves

  1. La reincidencia en las faltas establecidas como medias en este Acuerdo de Convivencia.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 123º- Se entiende como sanción, todas y cada una de las medidas que se aplicarán para corregir una conducta inadecuada.

Se establecen los siguientes tipos de sanciones:

  • Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva.
  • Amonestación verbal con soporte escrito: Una llamada de atención que se realiza de forma oral, bien sea de manera individual o colectiva, que el amonestado deberá firmar. Se aplicará un máximo de tres veces por el mismo hecho.
  • Amonestación escrita; Una llamada de atención personal, individualizada, contenida en un escrito. Se aplicará, una vez agotado el recurso anterior, al finalizar cada trimestre; deberá estar firmada por el amonestado.
  • Actividad Social es la sanción que se impondrá cuando el personal acumule tres amonestaciones escritas. Sólo será determinada por la dirección del Plantel.

TÍTULO IV

DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES

Artículo 124º- Conocer este Acuerdo de Convivencia, el PEIC, sus objetivos y fines, los objetivos generales del Consejo Educativo, los programas y planes específicos que lo identifican, con el fin de contribuir a la conservación y mantenimiento del Plantel, así como en la participación activa dentro del proceso educativo.

Artículo 125° – Debe formar parte del Proceso Educativo, a través de su participación, cooperación, análisis y autocrítica.

En caso de algún inconveniente con el Colegio, deberá solucionarlo por los canales apropiados; para ello debe dirigirse primero al Docente encargado; en caso de no obtener respuestas, deberá acudir a la Coordinación; en su defecto, a la Dirección, según sea el caso, antes de dirigirse al Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 126° – Respetar de hecho como de Derecho, al Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Miembros del Consejo Educativo, Delegados de Grados y demás Estudiantes del Colegio.

Artículo 127° – Debe mostrar interés por el rendimiento escolar de Estudiante.

Artículo 128° – Los representantes devolverán la boleta de calificaciones debidamente firmada por él, tres (3) días hábiles después de haberla recibido.

Artículo 129° – Colaborar con su representado para que éste cumpla con el Acuerdo de Convivencia que el Colegio exige, para un pleno desarrollo de la personalidad y del rendimiento académico.

Artículo 130° – Autorizar a su representado para que asista a las actividades extraescolares programadas por el Colegio.

Artículo 131° – Atender y responder a cualquier cita o convocatoria ordinaria o extraordinaria por parte de la Dirección, de la Coordinación, del Docente o del Consejo Educativo.

Artículo 132° – Solicitar ante la Coordinación, en día y hora hábil escolar, oportuna información sobre el rendimiento académico y/o conducta de su representado.

Artículo 133° – No debe interrumpir o visitar al Docente durante las horas de clase, o mientras cumpla su guardia. Cualquier información debe solicitarla dentro del horario escolar, sin afectar la vida privada de los docentes.

Artículo 134° – El Padre, Representante y/o Responsable no podrá andar libremente por las instalaciones del Colegio, cuando están los Estudiantes en actividad escolar.

Artículo 135° – No puede ingresar a las instalaciones del Colegio en short, minifaldas, camisetas de tiritos, y cualquier otra prenda que sea escotada.

Artículo 136° – PAGAR EL COLEGIO MENSUALMENTE, en los primeros diez días de cada mes. Las cuotas podrán ser pagadas en su totalidad, en cualquier momento del año escolar; también se podrán realizar transferencias electrónicas. El que incumpla con el pago se considerará en mora.

Artículo 137° – El control de pago de las mensualidades se realizará a través de una tarjeta, que deberá mantenerse en buenas condiciones, a lo largo del año escolar, y ser presentada con los comprobantes o baucher, impresiones de transferencia o enviar al correo electrónico el comprobante para confirmar los pagos.

Artículo 138° – La tarjeta de pago se emitirá una sola vez al año; en caso de extravío, el representante deberá fotocopiar el comprobante o baucher, y presentarlo con el original, el cual le será sellado como constancia de la cancelación.

Artículo 139° – No puede retirar a su representado durante las horas de clase y, en caso de urgencia, lo debe gestionar ante la Dirección y/o Coordinación.

Artículo 140° – Al sonar el timbre para iniciar la formación y las actividades de los Estudiantes, ningún Representante puede permanecer dentro del Colegio, excepto que esté convocado para esa hora o efectúe alguna diligencia en la Dirección.

Artículo 141° – El Representante debe justificar por escrito la inasistencia a clase de su representado. Dicha justificación debe enviarla antes o en el momento en que el Estudiante se incorpore a clase.

Artículo 142° – No se considerará como justificada la inasistencia del Estudiante por motivo de viaje recreativo. El Docente no está en la obligación de realizar las evaluaciones que el Estudiante pierda por este motivo.

Artículo 143° – La inasistencia por cinco días consecutivos, sin presentar un justificativo o comunicarse con la Dirección, será considerado como el retiro formal del Colegio.

Artículo 144° – Cuando el Estudiante padezca una enfermedad infecto-contagiosa, que ponga en peligro la salud del estudiantado y del Personal que labora en el Colegio, el Representante deberá dejarlo en casa hasta asegurar su total recuperación.

Artículo 144° – Asistir a los retiros espirituales, convivencias u otras actividades de índole académica, cultural, deportiva y/o religiosa, programadas por la Dirección del Colegio.

Artículo 146° – No debe fumar, masticar chicle, ni ingerir bebidas alcohólicas, emplear lenguaje vulgar, ni realizar actos contrarios al orden público, buenas costumbres o la moral.

Artículo 147° – No debe emplear un lenguaje y gestos inapropiados, que generen interpretaciones de doble sentido.

Artículo 148° – Organizar colectas, rifas o solicitar cualquier tipo de colaboración sin autorización de la Dirección.

Artículo 149° – La Institución es libre y autónoma, para elegir los parámetros que rigen el proceso de Preinscripciones e Inscripciones, por lo que no está obligada a elegir ningún niño, niña o adolescente, aunque cuente con hermanos cursando estudios en la Institución.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES

Artículo 150º- Se entiende como falta el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia, generando un efecto negativo en el ámbito educativo.

Se establecen tres tipos de faltas:

  • Falta Leve es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias medias o graves.
  • Falta Media es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que tiene lugar de forma reiterada (con un mínimo de 3 oportunidades), y no lesiona a las personas o inmuebles del Plantel; por lo que no genera consecuencias graves.
  • Falta Grave es aquella acción contraria a las normas establecidas en este Acuerdo, que causa un daño temporal o permanente en las personas que conforman el Consejo Educativo o a los inmobiliarios del Colegio, generando consecuencias graves. Así mismo, es aquella acción que puede derivar de una falta leve o media cometida en reiteradas oportunidades.

Artículo 151º- Son faltas leves:

  1. No cumplir con sus deberes y derechos, establecidos en las leyes del País, y en el presente Acuerdo de Convivencia
  2. No formar parte del Proceso Educativo, a través de su participación, cooperación, análisis y autocrítica.
  3. No asistir a las actividades escolares regulares, extra-académicas, reuniones, retiros espirituales, convivencias, convocados por la Dirección del Plantel.
  4. No autorizar a su representado a participar en estas actividades extraescolares.
  5. No solicitar la cita con el Docente por los canales correspondientes
  6. Interrumpir o visitar los salones de clases en el horario escolar
  7. No enviar por escrito la debida justificación de las inasistencias
  8. Emplear un lenguaje y gestos inapropiados, que generen interpretaciones de doble sentido.
  9. Irrespetar a los miembros del Consejo Educativo

Artículo 152º- Se consideran faltas medias:

  1. Andar libremente por las instalaciones del Colegio cuando están los Estudiantes en actividad escolar.
  2. Retirar a su representado durante las horas de clase, sin haberlo gestionado ante la Dirección y/o Coordinación.
  3. Permanecer dentro del Colegio, después de sonar el timbre para iniciar la formación y las actividades de los Estudiantes.
  4. La reincidencia (como límite tres veces) en las faltas establecidas como leves en este Acuerdo de Convivencia.

Artículo 153º- Se consideran faltas graves:

  1. No respetar de hecho como de Derecho, al Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Miembros del Consejo Educativo, delegados de Grados y demás Estudiantes del Colegio.
  2. No mostrar interés por el rendimiento escolar del Estudiante.
  3. Ingresar en las instalaciones del colegio en short, minifaldas, camisetas, camisas de tiritos, y cualquier otra prenda que sea escotada
  4. Fumar, masticar chicle, ingerir bebidas alcohólicas, emplear lenguaje vulgar, realizar actos contrarios al orden público, buenas costumbres o la moral, dentro de la Institución; al igual que ingerir alimentos dentro del aula.
  5. Organizar colectas, rifas o solicitar cualquier tipo de colaboración sin autorización de la Dirección.
  6. Incumplir con el pago mensual.
  7. No justificar por escrito la inasistencia a clase de su representado, cuando ésta supere los 5 días hábiles.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES

Artículo 154º- Se entiende como sanción, todas y cada una de las medidas que se aplicarán para corregir una conducta inadecuada.

Se establecen los siguientes tipos de sanciones:

  • Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva realizada por el docente.
  • Amonestación verbal con soporte escrito: Una llamada de atención que se realiza de forma oral, bien sea de manera individual o colectiva, será firmada por el representante. Se aplicará un máximo de tres veces por el mismo hecho.
  • Amonestación escrita: Una llamada de atención personal, individualizada, contenida en un escrito. Se aplicará una vez agotado el recurso anterior; deberá estar firmada por el Representante y la Coordinación o Dirección, según la gravedad de la falta.
  • Permanencia en la Institución: En caso de haberse agotado todas las instancias y recursos, la Dirección se reserva el derecho de permitir la inscripción a su representado en el siguiente año escolar.

Artículo 155º– Cuando el representante se encuentre en mora, se aplicarán las siguientes sanciones.

  • Transcurrido un mes de atraso, se le enviará una notificación de mora.
  • Transcurridos tres meses de atraso, se le enviará una notificación de multa equivalente al 30% de su mensualidad.
  • Transcurridos tres meses de atraso, se le enviará una segunda notificación de mora.
  • En el cuarto mes de atraso, se le enviará notificación de multa equivalente al 50% de su mensualidad.
  • Si persiste en el incumplimiento del pago, el proceso de inscripción de su representado, para el siguiente año escolar, quedará sujeto a consideración de la Dirección.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 156º- Este Acuerdo de Convivencia queda sujeto a modificaciones, según lo dispongan el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

“La Educación es la más noble de las empresas y el mejor

bien que se le puede hacer al hombre”

Don Baltasar